Aduana de Rosario

Área de identidad

Tipo de entidad

Entidad colectiva

Forma autorizada del nombre

Aduana de Rosario

Forma(s) paralela(s) de nombre

    Forma(s) normalizada del nombre, de acuerdo a otras reglas

      Otra(s) forma(s) de nombre

        Identificadores para instituciones

        AR01

        Área de descripción

        Fechas de existencia

        1852 - actualidad

        Historia

        Luego de la batalla de Caseros en 1852 y la consecuente derrota de la provincia de Buenos Aires, se inició un proceso de conformación de una unidad política de carácter nacional. La existencia de esta nueva unidad política, la Confederación, implicó la reestructuración de todas aquellas atribuciones que tenían anteriormente las provincias como estados independientes, como la facultad para admitir moneda propia, establecer sus aduanas y dictar su legislación. En el artículo 15 del Acuerdo de San Nicolás, celebrado entre las provincias en 1852 y rechazado por Buenos Aires, se estableció que "los derechos de aduana exterior e interior ser[ía]n percibidos por cuenta de la Confederación Argentina, y su producto ser[ía] destinado al sostenimiento de los gastos generales de la Nación”.
        El 5 de agosto de 1852, Rosario fue elevada al rango de ciudad por el gobierno de la provincia de Santa Fe, a pedido de Justo José de Urquiza -director provisorio de la Confederación Argentina-, con la intención de crear un poderoso centro que pudiera contrarrestar desde el interior a la poderosa ciudad de Buenos Aires. Unos días más tarde, el 23 de agosto, el gobierno de la Confederación estableció el “Reglamentó de aduanas” y declaró puerto habilitado con aduana al puerto de Rosario. Esta medida fue complementada con la declaración de la libre navegación de los ríos Paraná y Uruguay y sus puertos habilitados en la provincia a los de Rosario y Santa Fe del día 3 de octubre.
        Con la nacionalización de las aduanas y la consecuente supresión de las aduanas interiores, las oficinas de aduana y resguardo del puerto de Rosario adquirieron una importancia estratégica y comercial. A su vez, los cambios en el ámbito comercial y financiero posibilitaron su conexión directa con los mercados internacionales y una mayor integración en los circuitos comerciales de las provincias del interior. Gracias a este contexto, se generó un gran crecimiento demográfico y la instalación de numerosas entidades comerciales y financieras.
        Con la unificación nacional bajo el liderazgo de Buenos Aires en 1862, inició el proceso de construcción del estado nación. La Aduana de Rosario quedó definida en las Ordenanzas de Aduana de 1866 como una aduana marítima de depósito, por encontrarse sobre un río navegable, habilitada a crear su propio destacamento de resguardo para facilitar operaciones de circulación interna de mercancías.
        Históricamente, la Aduana de Rosario dependió de los siguientes organismos estatales: Dirección General de Rentas (desde 1877, ley 904, dentro del Ministerior de Hacienda). Luego fue Dirección General de Aduanas (decreto 141, 1931), luego Administración General de Aduanas y Puertos de la Nación (ley 12.964, 1947). Luego Dirección Nacional de Aduanas (decreto 8803/49), luego Administración Nacional de Aduanas (decreto 6979/69). Disuelta en 1997 por decreto 618 de creación de la Administración Federal de Ingresos Públicos. Estos organismos tuvieron las siguientes funciones: Facultades de esta entidad: reglamentar los servicios de recaudación de derechos aduaneros y tasas portuarias, revisar los documentos aduaneros y portuarios que las aduanas y receptorías deben elevarle, aprobar o observar los estados demostrativos de las mercancías introducidas por los puertos, completar y armonizar las funciones aduaneras y portuarias (ley 12.964).

        Lugares

        Rosario (Santa Fe). Otros: Gran Rosario, San Lorenzo

        Estatuto jurídico

        Organismo del Poder Ejecutivo Nacional - Administración descentralizada, autárquica y/o autónoma

        Funciones, ocupaciones y actividades

        Según la ley N° 181 de aprobación de las “Ordenanzas para el régimen de las Aduanas de la República Argentina” (1866), la Aduana de Rosario, en tanto aduana marítima de depósito, estaba habilitada para:

        Operaciones de importación
        Art. 10.
        Las aduanas marítimas de depósito están habilitadas:
        1º Para importar del extranjero, en buques mercantes de cualquier bandera, clase y tonelaje, mercancías de toda especie para destinarlas al consumo de plaza; para retornarlas o transbordarlas al extranjero, o a otras aduanas o receptorías de la República; y para depositarlas con objeto de despacharlas después al consumo del mercado, o de tránsito para el extranjero, o para otras aduanas o receptorías de la Nación;
        2º Para la introducción, en cualquier buque mercante, de artículos extranjeros tomados de tránsito en otra aduana marítima nacional de depósito, y destinarlos como si entraran directamente del extranjero;
        3º Para importar en cualquier buque mercante efectos extranjeros tomados en las receptorías marítimas de la Nación, de retorno o trasbordo, y darles destino como entrados directamente del extranjero;
        4º Introducir en toda clase de buques mercantes, y de cualquier punto de la República en que haya aduana, receptoría o destacamento del resguardo, artículos extranjeros nacionalizados o productos del país libres de derechos de salida, para emplearlos en el consumo de la plaza o de la exportación;
        y 5º Importar en cualquier buque mercante frutos y productos nacionales tomados en las otras aduanas y receptorías de la República para destinarlos al consumo del mercado, para trasbordarlos o depositarlos en tránsito al extranjero, si han satisfecho los derechos de salida al tiempo de su primer embarque.

        Operaciones de exportación
        Art. 15.
        Por las aduanas marítimas de depósito pueden exportarse en buques mercantes de cualquier bandera, arboladura y tonelaje:
        1º Mercaderías extranjeras introducidas directamente o por intermedio de otras aduanas o receptorías de la República, tomándolas de permanencia, de trasbordo o de reembarco en los depósitos y con destino a puertos extranjeros o a otras aduanas o receptorías nacionales;
        2º Pueden cargarse de permanencia, de trasbordo o de reembarco en los depósitos, con destino al extranjero o a otras aduanas o receptorías de la República, los frutos y productos del país sujetos a derechos de exportación, que, habiéndolos satisfecho en otra aduana o receptoría nacional, hayan sido introducidos a depósito;
        3º Pueden embarcarse, trasbordarse o retornarse al extranjero o a otra aduana o receptoría nacional, los frutos y productos del país que, no habiendo pagado derechos de exportación en ninguna aduana ni receptoría de la Nación, no gozan de depósito; debiendo, por consiguiente, abonarlos si se exportan para el extranjero, y satisfacerlos o afianzarlos si salen para otra aduana o receptoría de la República;
        4º Pueden embarcarse, trasbordarse o retornarse para el extranjero o para otra aduana, receptoría o destacamento del resguardo de su dependencia, los productos del país libres de derechos de exportación y las mercaderías extranjeras nacionalizadas;
        5º Pueden embarcarse, trasbordarse o retornarse para destacamentos del resguardo dependientes de otras aduanas o receptorías de la República, frutos y productos del país.

        Mandatos/fuentes de autoridad

        •Ley de Establecimiento de la Administración Pública General de Hacienda y Crédito Público (1853)
        •Ley N° 181 de aprobación de las “Ordenanzas para el régimen de las Aduanas de la República Argentina” (1866)
        •Ley N° 810 de modificación y ampliación de la ley N° 181 (1876)
        •Ley N° 904 de creación de la oficina de Dirección General de Rentas bajo la dependencia del Ministerio de Hacienda (1877)
        •Ley de Aduana N° 4933 (1905)
        •Decreto reglamentario de la Ley de Aduana y disposiciones complementarias (1906)
        •Ley N° 12964 de modificación de la Ley de Aduana N° 810 (1947)
        •Decreto 1410/49 de creación de la Dirección General de Puertos y Vías Navegables, separando los servicios portuarios de los aduaneros (1949)
        •Código Aduanero de 1981 (Ley N° 22415)

        Estructura/genealogía interna

        El organigrama de la Aduana es grande y complejo, y presentó múltiples modificaciones a lo largo de su historia. Con el objetivo de contextualizar la documentación presente en esta porción de fondo, se incluirá a nivel de fondo una imagen del cuadro de clasificación que refleja solo las divisiones internas que produjeron la documentación presente en el IIAP

        Contexto general

        Área de relaciones

        Área de puntos de acceso

        Puntos de acceso por materia

        Puntos de acceso por lugar

        Profesiones

        Área de control

        Identificador de registro de autoridad

        AR-S-IIAP-CDICT-INS-AR01

        Identificador de la institución

        AR-S-IIAP-CDICT

        Reglas y/o convenciones usadas

        Consejo Internacional de Archivos, ISAD (G) Norma Internacional General de Descripción Archivística. Adoptada por el Comité General de Normas de Descripción. Estocolmo, Suecia, 19-22 de septiembre de 1999, 2da ed., Madrid, Subdirección de los Archivos Estatales.
        Consejo Internacional de Archivos, ISAAR (CPF) Norma Internacional sobre los Registros de Autoridad Relativos a Instituciones, Personas y Familias, Madrid, Ministerio de Cultura de España, 2004.
        Directriz para la implementación de la norma ISAD (G), versión 2021. Buenos Aires: AGN, 2021.
        Directriz para la asignación de códigos de identificación de las instituciones que forman parte del Consejo Federal de Archivos.
        International Organization for Standardization, Norma ISO 3166-1. Codes for the representation of countries and their divisions. 4ta ed., 2020.
        International Organization for Standardization, Norma ISO 639-1. Codes for the representation of names of languages. 1ra ed., 2002.
        International Organization for Standardization, Norma ISO 15924. Codes for the representation of names of scripts. 2da ed., 2022
        International Organization for Standardization. ISO 8601-1:2019: Date and Time — Representations for Information Interchange — Part 1: Basic Rules. Geneva: ISO, 2019.

        Estado de elaboración

        Revisado

        Nivel de detalle

        Parcial

        Fechas de creación, revisión o eliminación

        Creado: 2025-09-03

        Idioma(s)

        • español latinoamericano

        Escritura(s)

        • latín

        Fuentes

        Prensa:
        Miguel Ángel de Marco (5 de agosto de 2021), “Rosario, de festejo: a 169 años de la declaración como ciudad”, diario digital CLG Noticias.
        Bibliografía:
        Carlos Bazo, Alberto Soares (1917), Aduanas y puertos de la República Argentina. Ordenanzas, leyes, reglamentos, decretos y disposiciones concordadas y coordinadas, publicación autorizada del Ministerio de Hacienda, Buenos Aires: Talleres Gráficos Rodríguez Giles.
        De los Ríos, Evangelina (2019) “Las oficinas de la aduana y resguardo del puerto de Rosario en tiempos de la Confederación Argentina, 1852-1854”. América Latina en la Historia Económica, 26(1).
        Sánchez-Pombo, Marina (2001) “La evolución urbana de Puerto Norte. Desarrollo de un área industrial de la ciudad de Rosario, Argentina”. Revista Bibliográfica de Geografía y Ciencias Sociales, Universidad de Barcelona [ISSN 1138-9796], Nº 290.
        Descripción del registro de autoridad "Administración Nacional de Aduanas ANA01" del Archivo General de la Nación

        Notas de mantención